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Estatutos

 

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los Estatutos Colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los Estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. En la redacción de los presentes Estatutos, se ha aplicado el modo tradicional del uso genérico del masculino gramatical en castellano, para designar plurales que incluyen ambos géneros atendiendo las recomendaciones de la Real Academia Española. Por otro lado, se respeta el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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I. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio Oficial de Psicología de Álava

Artículo 1.– Naturaleza

El Colegio Oficial de Psicólogos de Álava es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Álava se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión.

Artículo 2.– Principios constitutivos, ámbito territorial, domicilio y emblema

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Álava, estando ubicado su domicilio en Vitoria - Gasteiz.

La sede colegial se fija en C/ Cercas Bajas, nº 7 – Pasadizo – 1ª planta – 01001 Vitoria-Gasteiz, y su cambio dentro del mismo término municipal se acordará por la Asamblea General sin sujetarse a los trámites de modificación de Estatutos.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega «psi».

Artículo 3.– Fines

Son fines esenciales del Colegio de acuerdo con las Leyes 2/1974 de 13 de febrero sobre colegios profesionales y sucesivas modificaciones, Ley 25/2009 de 22 de diciembre de 2010 y la Ley vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión
  2. La representación institucional
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados
  4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados

Artículo 4.– Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de la psicología en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.
  2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas de la profesión de la psicología, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello promoverá y fomentará la formación y perfeccionamiento en la profesión, la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
  3. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.
  4. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
  5. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  6. Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de divisiones, secciones, áreas, grupos de trabajo, comisiones especializadas,… Se trata de fomentar las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades nacionales e internacionales.
  7. Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas, encargándose cuando sea necesario del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los mismos.
  8. Procurar la armonía y colaboración de los colegiados, impidiendo la competencia desleal, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
  9. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
  10. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
  11. Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, cuando le sea posible mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, información en procedimientos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales, visar trabajos profesionales si así lo dispusiese la legislación correspondiente y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
  12. Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales de la psicología.
  13. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
  14. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos profesionales, las consideraciones relativas a la publicidad y al necesario sometimiento a la Ley sobre Defensa de la Competencia de todos los actos colegiales con transcendencia económica, incluido el Código Deontológico y así como las leyes generales y especiales y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  15. Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
  16. Asunción de cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión así como de las personas consumidoras y usuarias de estos servicios.

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II. De la adquisición, denegación, incompatibilidad y pérdida de la condición de colegiado/a

Artículo 5.– Incorporación al Colegio.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los contemplados en el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, Licenciados en Psicología, Licenciados en Filosofía y Letras- Sección o Rama Psicología- y Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación-Sección o Rama Psicología, así como los grados en Psicología de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior que rija legalmente. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas de inscripción o colegiación. También tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de Álava los sociedades profesionales, título IV.

Artículo 6.– Obligatoriedad de colegiación

La colegiación será obligatoria para todas aquellas personas que poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicología en el ámbito territorial de Alava si así lo establece la normativa vigente en cada momento. La incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Álava es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, Artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo de Colegios Profesionales (BOC 66 de 23.5.1990) y modificaciones según la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales y RD Ley 6/2000, de 23 de junio, de intensificación de la competencia en el mercado de bienes y servicios, para todas aquellas personas que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial, quedando excluidos de dicha obligatoriedad los casos previstos en la Ley.

Artículo 7.– Causas de denegación

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

  1. Por carecer de la titulación requerida.
  2. Por impago de la cuota de inscripción o colegiación o mantener deudas con otros Colegios Oficiales de Psicólogos de ámbito provincial, autonómico, estatal o de la Unión Europea según acreditación de las mismas, presentada por el solicitante.
  3. Por haberse dictado Resolución o sentencia firme contra el interesado que le inhabilite para el ejercicio profesional durante el tiempo de su duración.
  4. Por estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las Leyes.

El acuerdo denegatorio de colegiación es competencia de la Junta de Gobierno (art.33), que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8.– Incompatibilidades

El ser profesional de la psicología es incompatible para la prestación de servicios profesionales a otras personas cuando los intereses de éstas se contrapongan a los propios de aquél.

A tales efectos, se entiende que son intereses propios:

  1. Los personales propiamente dichos.
  2. Los de su cónyuge y personas con quienes tenga relación de parentesco de consanguineidad o afinidad dentro del segundo grado.
  3. Los de quienes convivan habitualmente con él/ella.
  4. Los de personas jurídicas en cuyos órganos de administración participe o de los que sea titular, o lo sean las personas con las que tenga relación de parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado, o los que convivan habitualmente con él/ella.
  5. Los de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas a quienes preste servicios profesionales con carácter regular y permanente.

En los casos contemplados en los apartados d) y e) anteriores, la incompatibilidad subsistirá en tanto no conste su levantamiento expreso y escrito por aquellas personas cuyo interés sea contrapuesto al del profesional. A instancia exclusiva de sus colegiados, el Colegio Oficial de Psicólogos de Álava podrá declarar que no existe conflicto de intereses. Dicha declaración, siempre que la actuación del profesional se ajuste a su contenido íntegro, no tendrá más efectos que liberar de la responsabilidad que pudiera derivarse del artículo 61 faltas graves supuesto d de estos Estatutos.

Artículo 9.– Pérdida de la condición de colegiación

Se pierde la condición de colegiación:

  1. A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
  2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.
  3. Por impago de las cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio.
  4. Por sanción o en cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos (art.62).

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 10.– Reincorporación al Colegio

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando ésta haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 11.– Clases de colegiados y colegiadas:

  1. Colegiados ordinarios. Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio y serán ejercientes cuando lo soliciten para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos.
  2. Colegiados no ejercientes. Son los psicólogos que desean pertenecer al Colegio y no ejercen la profesión de Psicólogo. Se incorporan al Colegio en pleno derecho, es decir con los mismos derechos y deberes de los colegiados ordinarios salvo en los aspectos que impliquen el ejercicio profesional. Título III. La cuota de los colegiados no ejercientes será igual a la de los ordinarios teniendo acceso a los mismos servicios y derechos que éstos.
  3. Colegiados jubilados. Podrán continuar o incorporarse al Colegio, como colegiados jubilados, aquellos profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio, al menos, en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales, al menos, dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Los colegiados jubilados no podrán ser electores pero sí elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios del Colegio, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que no será superior al 30% de la que abonen los colegiados ordinarios.
  4. Psicólogos asociados. Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de Álava como psicólogos asociados, cualquier profesional de la Psicología que se encuentre ya incorporado a otro Colegio de Psicólogos de España, reuniendo los requisitos de titulación exigidos por estos Estatutos. El ejercicio de la profesión en la Provincia de Álava por los psicólogos asociados de otros Colegios territoriales estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de Álava. Los psicólogos asociados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados ordinarios y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General, que no habrá de ser superior al 50% de la de los colegiados ordinarios.
  5. Miembros de honor. La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

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III. De los derechos y deberes de los colegiados/as

Artículo 12.– Derechos de los colegiados y colegiadas

  1. Son derechos de los colegiados: Ejercer la profesión de psicólogo en todo el territorio del Estado.
  2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.
  3. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
  4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
  5. Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.
  6. Formar parte de las Divisiones, Secciones, Áreas, Grupos de trabajo, y Comisiones, que pudieran establecerse según las normas establecidas o que se establezcan para ello.
  7. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones y quejas.
  8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares, comunicaciones web y virtuales y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 13.– Deberes de los colegiados y colegiadas

Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico de la Profesión de Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Álava.
  2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
  3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días naturales, los cambios de residencia o domicilio.
  5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
  6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y Divisiones, Secciones, Áreas, Grupos de trabajo, y Comisiones a las que, por su especialidad, sea convocado.
  7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
  8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
  9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
  10. Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.
  11. Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.
  12. Ejercitar forzosamente la profesión en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, cuando así sean declarados por la Administración y bajo la coordinación del Colegio.

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IV. De los derechos y deberes de las sociedades profesionales

Artículo 14.– Incorporación de las sociedades profesionales.

Las Sociedades Profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de Psicólogo y cuando el ejercicio de la profesión se realice a través de ellas solo o conjuntamente con otras profesiones, a tenor de la mencionada Ley, se incorporarán al Colegio Oficial de Psicólogos de Alava, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley, en los presentes Estatutos y siempre que su domicilio social o su actividad única o principal de actos propios de la profesión de Psicólogo radique en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Álava.

La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Alava será necesaria para el desarrollo de las actividades de la sociedad propia de la profesión de Psicólogo que se realicen dentro del ámbito territorial de la Provincia de Álava con carácter único o principal.

Artículo 15.– Derechos y deberes

Las Sociedades Profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General.

Las Sociedades Profesionales no podrán ser elegibles y carecerán de derecho a voto en las Asambleas Generales, todo ello sin perjuicio de los derechos individuales de los psicólogos colegiados pertenecientes a las citadas sociedades, sea como socios o no.

Deberán comunicar cualquier variación que pueda afectar a las mismas y que resulte preceptiva de su inscripción en dicho Registro.

Si se tratase de una Sociedad Profesional de Psicólogos con domicilio en otro territorio autonómico, será preceptiva la comunicación. Sus miembros conllevan las mismas obligaciones y responsabilidades de colegiación que prevé la Ley.

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V. De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 16.– Documentación de Organización Colegial

A los solos efectos de la vida colegial interna, los órganos del Colegio se guiarán, en lo no recogido por la normativa de aplicación, por «Los Perfiles profesionales del Psicólogo», editado por el Colegio Oficial de Psicólogos de España (1998) y todas aquellas publicaciones que se contemplan en las asociaciones científicas y profesionales de la psicología nacional e internacional.

Artículo 17.– Ejercicio de la profesión

La actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la Profesión de la Psicología que apruebe el Colegio. Se entenderá por ejercicio de la Profesión de Psicólogo el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 12 de estos Estatutos, que se realicen al amparo del título de Grado y Licenciatura en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos.

El ejercicio de la profesión se desarrolla de acuerdo con la definición establecida por la Organización Internacional del Trabajo en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Comunitarias, CIUO-88 (COM), adoptada por la Unión Europea e incorporada por España como Clasificación Nacional de Ocupaciones (CON-94) por Real Decreto núm. 917/1994 de 6 de mayo, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad profesional de psicólogo, en el futuro pueda ser aprobada, y sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación.

Los Psicólogos “estudian el comportamiento y mecanismo mental de los seres humanos, realizan investigaciones sobre los problemas psicológicos que se plantean en el terreno de la medicina, la educación y la industria y recomienda el tratamiento adecuado: proyecta y lleva a cabo experimentos y estudios humanos y en animales para determinar sus características mentales y físicas; analiza la influencia de los factores hereditarios, ambientales y de otro género en la configuración mental y el comportamiento de los individuos; procede al diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos emocionales y de la personalidad y de los problemas de adaptación al medio social y laboral; inventa y aplica tests psicológicos para determinar la inteligencia, facultades, aptitudes, disposiciones y otras características personales, interpreta los datos obtenidos y hace las recomendaciones pertinentes.

Puede especializarse en una aplicación particular de la psicología, como la diagnosis y tratamiento de enfermedades mentales, problemas psicológicos que se plantean en los niños durante el período de la educación y desarrollo social o problemas psicológicos de carácter profesional, como los que van asociados a la selección, formación y orientación profesional de los trabajadores”. OIT (1968) 1-92.30 p. 102. Todo ello sin perjuicio de otras áreas y desarrollos científicos y profesionales que la ciencia psicológica va actualizando tanto respecto de sí misma como en colaboración con otras disciplinas.

La Psicología forma parte de las Ciencias de la Salud y, como tal utiliza metodologías científicas basadas tanto en experimentos como en estudios con y sobre los seres humanos y animales, en los que determina entre otros, características y efectos en el comportamiento, sus cogniciones, emociones, etc.

Por tanto, dentro de sus tareas se incluyen, además de otras que se pudieran desarrollar en un futuro:

  1. Idear, construir, organizar y efectuar ensayos y aplicar pruebas psicológicas para estudiar los factores psicológicos y determinar las características mentales y comportamentales. Contribuir al desarrollo personal en la medida necesaria y posible, a través de la evaluación, diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales, normales y psicopatológicos, psicosomáticos, trastornos emocionales, de personalidad o comportamiento, y de otros tipos. Por ejemplo, en lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, así como los factores comportamentales o psicológicos que puedan afectar a la salud. Así como consultar y colaborar con profesionales de ramas conexas para mejor conseguir estos fines, bien sea individualmente o como miembros de grupos o sociedades. Asesorar sobre estos conocimientos a los que los aplican a fin de promover la adaptación y desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.
  2. Interpretar, validar y valorar los resultados de las evaluaciones psicológicas y ofrecer asesoramiento al respecto. Es característico y exclusivo del profesional de la psicología la elaboración de tests e instrumentos psicotécnicos específicos y de psicodiagnóstico para su aplicación en las diversas modalidades de intervención profesional
  3. Estudiar, analizar e investigar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales, ambientales, y de otro género en la configuración mental y conductual, manera de pensar, sentir y/o comportarse de cada persona, teniendo en cuenta que la formación académica del psicólogo proviene del ámbito universitario, constituyéndose como principios de sus conocimientos: la percepción, la memoria, la atención, la inteligencia, el pensamiento, el lenguaje y, en general, todos los procesos y estructuras cognitivas; el aprendizaje, la psicología evolutiva, de la educación, psicobiología, psiconeurología del comportamiento, psicofisiología, y psicofarmacología. Igualmente los procesos y evaluación de la personalidad, la psicometría, la evaluación psicológica, el análisis y terapia de la conducta, la psicología dinámica, la motivación, las emociones, la psicología social, las Organizaciones, principalmente. Su actuación se centra en diversas áreas: educativa, clínica y salud, trabajo y organización/recursos humanos, deporte y actividad física, seguridad vial, vejez, servicios sociales/comunitaria, jurídica y drogodependencias/adicciones, intervención en emergencias y desastres y, en general, todo ámbito de acción donde intervenga o participe el ser humano siguiendo actualmente como orientación lo señalado en el artículo 16 de estos Estatutos.
  4. Realizar entrevistas de diferentes tipos y fines como de análisis, evaluación, diagnóstico, consultivas, asesoramiento, terapéuticas, de tratamiento psicológico y/o psicoterapia individual o grupal, de pareja y familiar tanto en el ámbito de la salud como en otros ámbitos relacionados con la Psicología y orientados a mejorar la salud y la adaptación de las personas en los diferentes ámbitos organizacionales, sociales, educativos, clínicos, y aquellas áreas de desarrollo de la Psicología Profesional y prestar servicios de apoyo psicoterapéutico y de orientación ulterior.
  5. Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, instituciones, docentes, educadores, empresarios y empleadores,… y recomendar cómo resolver y tratar los problemas, cuestiones y situaciones que se hayan planteado desde el marco de la Psicología.
  6. Elaborar informes y ponencias de carácter científico, académico, de carácter clínico y profesional y realizar tareas afines.
  7. Coordinar y/o supervisar a otros profesionales y dirigir grupos humanos en los distintos ámbitos de intervención y asistencia psicológica.

Artículo 18.– Fundamentos del ejercicio de la profesión

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El Psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 19.– Formación continuada

El Psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

Artículo 20.– Autonomía profesional

El Psicólogo no debe aceptar trabajo alguno que atente contra su autonomía profesional, o aquéllos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la Psicología

Artículo 21.– Publicación profesional, publicidad y competencia

El Psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional, respetando las leyes de protección de datos y de confidencialidad.

El Psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad. (art.4,n)

Artículo 22.– Derechos del cliente y usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 23.– La Asamblea General. Régimen de sesiones

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

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VI. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución, funcionamiento y competencia

Artículo 24.– Órganos de representación y gobierno

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

  • La Asamblea General.
  • La Junta de Gobierno.

La Asamblea General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Álava participará en la constitución, funcionamiento y desarrollo de los fines y atribuciones del Consejo Vasco de Colegios de Psicólogos así como de los que se creen a nivel estatal o internacional.

Artículo 25.– La Asamblea General. Régimen de sesiones

La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, el diez por ciento de los colegiados y colegiadas, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 26.– La Asamblea General. Convocatorias

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas por el Secretario del Colegio y por orden de quien ostenta la presidencia: Decano, mediante comunicación escrita a todos los colegiados.

Se convocarán con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su celebración, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará validamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que todos los colegiados presentes declaren la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos y no vayan en contra de la mayoría exigida en otros artículos de estos Estatutos como por ejemplo el art.27.

Artículo 27.– Coordinación, actas y acuerdos

Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 28.– Competencias

Es competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
  2. El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.
  3. Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.
  4. La aprobación y la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.
  5. Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
  6. Aprobar el Código Deontológico Profesional.
  7. Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
  8. Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
  9. Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
  10. Interpretar los presentes Estatutos.
  11. Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.
  12. Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.
  13. Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.
  14. Resolver los recursos de alzada que presenten los colegiados frente a actos y resoluciones la Junta de Gobierno.

Las competencias de la Asamblea General se entienden sin perjuicio de las que en su momento puedan ser atribuidas al Consejo de Psicólogos del País Vasco o al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

Artículo 29.– Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará constituida por:

  1. Un Decano - Presidente.
  2. Un Vicedecano.
  3. Un Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. Vocal - Bibliotecario.
  6. Un mínimo de tres y un máximo de ocho vocales.
  7. Posibilidad de incluir suplentes provenientes de la lista recogida en la candidatura para cubrir aquellos ceses en el cargo menores de un tercio del número de miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

  1. El fallecimiento.
  2. La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
  3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  4. La renuncia.
  5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
  6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
  7. Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.
  8. La baja colegial.
  9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 30.– Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las comisiones que se establezcan y, en todo caso:

  1. Presidir la Junta de Gobierno.
  2. Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.
  3. Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.
  4. Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas del Tesorero.
  5. Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.
  6. Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el Decano le encomiende.

El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

  1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
  2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados y colegiadas.
  3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.
  4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.
  5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
  6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
  7. Auxiliar al Decano en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.
  8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. Velará por la ejecución del Presupuesto, pagos y contabilidad general colegial e informará periódicamente de su desarrollo a la Junta de Gobierno.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

  1. Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Decano.
  2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  3. Cuantas otras les encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 31.– Junta de Gobierno, reuniones y convocatorias

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de siete días hábiles, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.

Artículo 32.– Competencias de la Junta de Gobierno

Es competencia de la Junta de Gobierno:

  1. Ostentar la representación del Colegio.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
  4. Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.
  5. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
  6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, sin coste ni perjuicio de los intereses del Colegio y sin ir en contra del punto e, asesorando de esta forma a los órganos de la Administración y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
  7. Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros, congresos, etc., cuando fuera oportuno.
  8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
  9. Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.
  10. Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
  11. Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.
  12. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
  13. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
  14. Informar sobre la constitución de Divisiones, Secciones, Áreas, Comisiones y Grupos de Trabajo.
  15. Proponer a la Asamblea General para su aprobación los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.

Artículo 33.– Competencias indelegables de la Junta de Gobierno

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

  1. Resolver los recursos de reposición contra la denegación de incorporación al Colegio.
  2. Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos de Alava, cuando proceda.
  3. Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.
  4. Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
  5. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
  6. Acordar las sanciones previstas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.
  7. Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

Artículo 34.– La Comisión Permanente

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 35.– Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica, Divisiones y Secciones Profesionales

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Divisiones y Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Asamblea General o el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, se regularán por su propio reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

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VII. De la participación de los colegiados/as en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 36.– Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos

Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días hábiles antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

En el caso de las Sociedades Profesionales se debe considerar que carecen del derecho al sufragio tanto activo como pasivo, sin perjuicio del derecho de sus profesionales colegiados. (Título IV)

Artículo 37.– Plazo de convocatoria de elecciones

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de sesenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse el supuesto previsto en artículo 29 y 33e) de este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capitulo Séptimo.

Artículo 38.– Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas

Deberán presentarse candidaturas completas, con la posibilidad de expresar la persona propuesta para cada cargo, y con la posibilidad de incluir hasta 3 suplentes, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de quince firmas de colegiados.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días naturales antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los Colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier Colegiado, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres hábiles por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 39.– Mesa electoral.

Cinco días naturales antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede del Colegio.

La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo entre todos los Colegiados. No podrán formar parte de la mesa los que sean candidatos.

Los candidatos podrán designar un Interventor para la mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 40.– Votación.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Los Colegiados ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta de Gobierno.

Los Colegiados votarán identificándose mediante el Carné de Colegiado, D.N.I., carné de conducir o cualquier otro aceptado por la legislación vigente, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el Colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 41.– Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del Carné de Colegiado o de cualquier documento de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 42.– Actas de votación y escrutinio.

Terminada la votación presencial, y antes de realizar el escrutinio, la mesa comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a Colegiados que no lo han ejercido su derecho personalmente. Si se comprobara que algún Colegiado ha votado presencialmente y, además, envía su voto por correo, éste será anulado y el Colegiado será denunciado ante la Comisión Deontológica para que tome las medidas oportunas. A continuación, se procederá a abrir los sobres grandes, introduciendo los sobres que contienen las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio. El escrutinio será público.

El Secretario de la mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores si los tuviere, y que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Artículo 43.– Sistema de escrutinio

El sistema de escrutinio será el siguiente:

  1. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
  2. Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si las papeletas pertenecen a la misma candidatura. En este caso, se contabilizará sólo una de las papeletas.

Artículo 44.– Proclamación de la candidatura elegida

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los Colegiados, a la Administración Foral de Álava, al Gobierno Vasco, al Consejo de Psicólogos del País Vasco, si lo hubiere, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de treinta días desde su proclamación.

Artículo 45.– Anulación de la elección

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de sesenta días naturales, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 46.– Recursos en materia electoral

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier Colegiado podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes.

En el momento que exista Consejo de Psicólogos del País Vasco, cabrá recurso alzada ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

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VIII. Del régimen económico y administrativo

Artículo 47.– Recursos económicos y patrimonio del Colegio

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 48.– Procedencia de los recursos económicos del Colegio

Son recursos económicos del Colegio:

  • Las cuotas de incorporación de los colegiados.
  • Las cuotas ordinarias de los colegiados.
  • Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
  • Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
  • Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.
  • Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 49.– Recaudación de recursos

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 50.– Presupuesto anual

El Presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio teniendo en cuenta la previsiones que señalan los artículos 28 e y 32 l.

Anualmente, se efectuará un Informe de Auditoría de cada ejercicio presupuestario, que será practicada por dos colegiados que designe la Asamblea General Ordinaria o mediante una Auditoría externa que será designada por la Junta de Gobierno.

Artículo 51.– Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pudiera delegar en las Secciones, Comisiones y grupos de trabajo para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban.

Artículo 52.– Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social.

En cuanto a los ingresos de carácter público se estará a lo dispuesto en sus propias normas reguladoras.

Artículo 53.– Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 54.– Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio, o bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

Artículo 55.– Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 56.– Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa, o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 57.– Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

  1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados que prescindan total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 58.– Revisión de oficio de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas por la Ley vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos. Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 59.– Recursos contra los actos de los órganos colegiales

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de alzada ante la Asamblea General y ante la Junta de Gobierno del Consejo de Psicólogos del País Vasco, cuando lo hubiere, y en su defecto, la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados recurso de alzada. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España es quien tiene atribuida la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos que ante él deberán ser interpuestos.

Con carácter extraordinario cabe recurso de reposición contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo podrá solicitarse por la parte interesada la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la ley.

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IX. Del régimen disciplinario y de distinciones

Artículo 60.– Aceptación de la disciplina colegial

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 61.– Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

  1. El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.
  2. La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
  3. La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
  4. El incumplimiento de las normas sobre publicidad establecidas por la ley vigente de publicidad
  5. La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave según estos Estatutos.

Son faltas graves:

  1. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio para quienes solicitan o conciertan la actuación profesional.
  2. La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el artículo 13.j sobre actos de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.
  3. El incumplimiento del deber de aseguramiento.
  4. El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 13.l de estos Estatutos, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.
  5. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.
  6. Los actos constitutivos de competencia desleal.
  7. Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de este Colegio o de sus órganos.
  8. La comisión de al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años, o la acumulación de tres sanciones en el plazo de un año guardando una relación de coherencia y proporcionalidad respecto a las infracciones asignables.
  9. La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
  10. Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
  11. La infracción grave del secreto profesional con perjuicio para tercero.
  12. La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
  13. El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

Son faltas muy graves:

  1. El ejercicio de la profesión de psicólogo sin estar en posesión del título correspondiente.
  2. El ejercicio de la profesión por parte de un psicólogo sin estar colegiado, y siempre que no concurra alguna circunstancia que exima del deber de colegiación.
  3. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio muy grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
  4. La vulneración del secreto profesional.
  5. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
  6. La comisión de delitos dolosos y atentados contra la dignidad de las personas en cualquier grado de participación, como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la profesión.
  7. La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa la infracción señalada como letra i en el apartado anterior.

Artículo 62.– Sanciones. Prescripción.

Las faltas leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.
  2. Multa que no exceda de 300 euros.

Las faltas graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

  1. Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año.
  2. Multa comprendida entre 300,01 y 3.000 euros.

Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

  1. Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años.
  2. Multa comprendida entre 3.000,01 y 30.000 euros.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 63.– Imposición de sanciones y competencia de la Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose los principios establecidos en el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador como la legalidad, irretroactividad, tipicidad y proporcionalidad así como los referidos a la tramitación del expediente en cuanto a la presunción de inocencia, audiencia al afectado, motivación de la resolución final y la necesaria separación del órgano instructor y decisor, según las disposiciones legales o reglamentarias establecidas para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

A tenor de la persona afectada por el expediente se distinguen los supuestos:

  • Si es miembro del órgano del colegio compete al Consejo
  • Si es profesional colegiado compete a los órganos del Colegio
  • Si es profesional no colegiado la competencia se atribuye al Departamento de Justicia y Administración Pública

Contra la imposición de sanciones cabrá recurso de alzada en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que la parte interesada considere oportuno interponer.

Cuando se constituya el Consejo de Psicología del País Vasco, corresponderá a éste la imposición de sanciones en los casos de presuntas infracciones cometidas por los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo constituyan.

Artículo 64.– Procedimiento para tramitación de expedientes disciplinarios.

El respeto a las normas deontológicas de la profesión y el cumplimiento de los deberes colegiales son asumidas en su desempeño por el Colegio profesional, en el ejercicio de su potestad administrativa y coherente con su naturaleza de corporación de Derecho público. Por lo que sus actuaciones están sometidas al derecho administrativo ajustándose al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en vigencia.

Todo ello, sin obviar los procedimientos establecidos por el Colegio en estos Estatutos.

Las sociedades profesionales en materia disciplinaria se rigen por el mismo Código de régimen deontológico y disciplinario de la profesión y por tanto, de los mismos procedimientos de tramitación de los expedientes disciplinarios.

Artículo 65.– Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 66.– Premios y distinciones

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.

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X. De la reforma de los presentes estatutos

Artículo 67.– Reforma de los presentes Estatutos

La solicitud de reforma de los presentes Estatutos habrá de ser instada por la Junta de Gobierno o por un mínimo del 15% de los colegiados. Para la aprobación de cualquier reforma de los mismos se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin.

DISPOSICION ADICIONAL

Por medio de los presentes Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria constituida al efecto, se faculta a la Junta de Gobierno presente en dicha Asamblea para ser elevados al Departamento de Justicia y Administración Pública para su control de legalidad y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, teniendo la Junta de Gobierno competencia para modificar lo que fuera necesario para obtener la calificación de legalidad, por la Comunidad Autónoma del País Vasco al objeto de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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