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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, (gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios Profesionales), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales. Por lo cual, todos/as aquellos/as colegiados/as que halláis tenido actividad, durante el ejercicio 2015, en la deducción de los gastos podéis incluir el importe de la cuota colegial satisfecha durante el pasado año, siempre y cuando seáis trabajadores autónomos y el trabajo que realizasteis durante el ejercicio 2015 fue como psicólogo/a. Para presentar en la declaración es suficiente presentar los recibos del banco que os giramos en los meses de enero y julio. El importe de la cuota colegial ordinaria del año 2015 ha sido el siguiente: 1º semestre: 102,00 € - 2º semestre: 102,00 €.

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